Vistas:0 Autor:Editor del sitio Hora de publicación: 2022-04-04 Origen:Sitio
El 23 de septiembre de 2020, la Comisión Europea presentó a la OMC una comunicación G / TBT / N / EU / 749 para enmendar la lista de sustancias restringidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH, proponiendo agregar restricciones al uso de N, N- Dimetilformamida (DMF) como una sustancia en sí misma o en mezclas. El borrador entrará en vigor 20 días después de que se publique la Gaceta Oficial, con un período de amortiguamiento de dos años, lo que significa que se implementará formalmente 24 meses después de que entre en vigor. El período de consulta pública para el borrador es de 60 días.
DMF es una gama muy amplia de disolvente polar aprótico, comúnmente utilizado como removedor de pintura y disolventes de colorante, poliuretano, poliacrylonitrilo y lodos de cloruro de polivinilo, pero también se utilizan en la síntesis de productos intermedios farmacéuticos, apagado de piezas de estaño y limpieza de placa de circuito.
DMF se clasifica actualmente como una sustancia reproductiva, aguda e irritante en los ojos bajo CLP y también está regulada bajo alcance. DMF se enumera en SVHC bajo REACH (Umbral de concentración 0.1%) y Apéndice 17 (Entrada 72), mientras que actualmente se encuentra en el Artículo 72 del Apéndice 17, los principales productos restringidos son ropa o accesorios relacionados, textiles (en contacto con la piel humana. y hasta un grado similar a la ropa) y calzado, con un límite de 3000 mg / kg.
Las empresas exportadoras a Europa deben tomar medidas de gestión de riesgos activamente para controlar los riesgos de exposición y evitar la falla de la exportación de productos relacionados debido al exceso de contenido DMF.